Version française English Version |
Términos I |
|
Volver al inicio Prólogo a la Ed. de 2007 Prefacio, Primera Edición Términos Relacionados con el Comercio Internacional y la OMC A - B - C - D - E - F - G - H - I J - K - L - M - N - O - P - Q - R S - T - U - V - W - X - Y - Z Índice Organizaciones, Acuerdos y Grupos Internacionales A - B - C - D - E - F - G - H - I J - K - L - M - N - O - P - Q - R S - T - U - V - W - X - Y - Z Índice Abreviaturas |
importaciones paralelas Conocidas también bajo la denominación de mercancías de “mercado gris”, se trata de bienes importados por una persona o entidad diferente del importador autorizado. Por ejemplo, cuando alguien que no es el titular del derecho de propiedad intelectual o de la marca de fábrica o de comercio de un producto vende el mismo producto en distintos países por precios distintos. Puede también ser el caso de alguien que introduce una mercancía de bajo precio procedente de un mercado de precios bajos a un mercado de precios elevados. [Propiedad Intelectual] Impuestos percibidos sobre las materias primas utilizadas en el material de embalaje. La intención es desalentar el uso de las materias primas vírgenes y favorecer el uso de materiales reciclados. [Comercio y Medio Ambiente] Medidas adoptadas por los Estados para fomentar el crecimiento de las exportaciones de empresas nacionales. Estas medidas pueden ser subvenciones directas, primas, reducciones arancelarias en el caso de componentes de importación que se utilizan en productos exportados, concesiones fiscales, etc. El Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias prohíbe o hace recurribles muchos tipos de incentivos a la exportación. (Véase también: subvenciones a la exportación) [Subvenciones] Conjunto de definiciones de términos comerciales universalmente reconocidos, tales como FOB, CFR (costo y flete) y CIF, elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional, mediante el cual se establecen las responsabilidades y obligaciones contractuales del comercio entre vendedor y comprador. Indicaciones que permiten identificar las mercancías como originarias de cierta región o localidad estrechamente relacionada con las características del producto, incluidas su calidad y renombre. Son ejemplos de ello la “champaña”, el “tequila” y el “roquefort”. El artículo 22 del Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC define el término y exige que los miembros establezcan medios legales para impedir el uso fraudulento de las indicaciones geográficas. El artículo 23 prevé negociaciones sobre una protección adicional en el caso de los vinos y licores. [Propiedad Intelectual] Historial jurídico del GATT. Describe, artículo por artículo, la redacción, interpretación y aplicación de las normas, en base a los archivos oficiales, incluidos los casos de solución de diferencias. [Derecho del GATT / de la OMC] Historial jurídico de la OMC. Describe, acuerdo por acuerdo y artículo por artículo, la redacción, interpretación y aplicación de las normas, en base a los archivos oficiales, incluidos los casos de solución de diferencias. [Derecho del GATT / de la OMC] El artículo 39 del Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC prevé la protección de la información no divulgada sensible desde el punto de vista comercial. Los secretos comerciales con un valor mercantil deben estar protegidos contra el abuso de confianza, el incumplimiento de contratos, las instigaciones u otros actos contrarios a “los usos comerciales honestos”. Por otra parte, deben tomarse medidas razonables para mantener la información secreta. Los gobiernos deben prever una protección contra la explotación comercial desleal de los datos de prueba utilizados para obtener la aprobación de la comercialización de nuevos productos farmacéuticos y químicos agrícolas. [Propiedad Intelectual] Info rme presentado por un grupo especial al término de un procedimiento de solución de diferencias. Contiene las dos secciones principales siguientes: una sección descriptiva que incluye una introducción, los aspectos fácticos, las alegaciones, las comunicaciones de los terceros y los argumentos de las partes; una sección de constataciones que comprende las conclusiones y recomendaciones del grupo especial. Los informes de los grupos especiales pueden impugnarse ante el Órgano de Apelación. (Véase también: informe del Órgano de Apelación) [Solución de Diferencias] Cuando se apela contra el informe de un grupo especial en un procedimiento de solución de diferencias, el Órgano de Apelación reexamina los aspectos jurídicos de la diferencia y una vez finalizadas las deliberaciones presenta un informe, que incluye los elementos presentados durante la apelación y los debates relacionados con las cuestiones tratadas. Cuando el Órgano de Apelación concluye que una medida es incompatible con un Acuerdo de la OMC, requiere del miembro que ponga dicha medida en conformidad con el Acuerdo en cuestión. (Véase también: informe del grupo especial) [Solución de Diferencias] Informe del grupo especial de solución de diferencias o del Órgano de Apelación no adoptado por el OSD. El OSD suele adoptar los informes de los grupos especiales dentro de un plazo de 60 días siguientes a la fecha de distribución del informe, a menos que una parte en la diferencia notifique formalmente al OSD su decisión de apelar, o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. Un informe del Órgano de Apelación ha de ser adoptado por el OSD en un plazo de 30 días contados a partir de su distribución a los miembros, salvo que el OSD decida por consenso no adoptarlo. Las constataciones contenidas en un informe no adoptado no son jurídicamente vinculantes para las partes en la diferencia ni para cualquier otro miembro de la OMC. [Solución de Diferencias] A principios de 1985, un grupo formado por personas eminentes establecido por el entonces Director General del GATT publicó, bajo la dirección de Fritz Leutwiler, Presidente del Banco Nacional Suizo y Presidente del Banco de Pagos Internacionales, el Informe Leutwiler sobre “Políticas Comerciales para un Futuro Mejor”. Las recomendaciones para llevar a cabo una profunda transformación del sistema comercial destacaban la necesidad de una nueva ronda de comercio. (Véase también: sistema multilateral de comercio; Informe Sutherland) Primera versión completa del informe de un grupo especial que se entrega a las partes. El informe provisional presenta los capítulos expositivos y las constataciones y conclusiones del grupo especial. Las partes pueden solicitar que éste reexamine aspectos concretos del informe. De no haber observaciones al respecto, el informe provisional se convierte en el informe definitivo y se distribuye a todos los miembros. Antes de que el informe provisional se publique, las partes tienen la oportunidad de examinar los elementos expositivos, es decir, los hechos y la argumentación (artículo 15 del ESD). (Véase también: examen intermedio) [Solución de Diferencias] “El futuro de la OMC”, un informe de 2005 elaborado por el Consejo Consultivo para el entonces Director General de la OMC. Presidido por el ex Director General del GATT y de la OMC, Peter Sutherland, el informe, subtitulado “Abordar los Problemas Institucionales del Nuevo Milenio”, proponía reformas básicas a los procedimientos, estructura y gestión de la OMC. (Véase también: Informe Leutwiler; sistema multilateral de comercio) [Derecho del GATT / OMC; Negociaciones] Lanzada por Benin, Burkina Faso, Chad y Malí en junio de 2003, el objetivo de dicha iniciativa era exigir la eliminación específica de las subvenciones en el mercado del algodón en el marco de las negociaciones agrícolas y una compensación por las pérdidas de ingresos por exportación debido a dichas ayudas. En el marco del mandato de agricultura del Programa de Trabajo de Doha, se estableció un Subcomité sobre Algodón, con arreglo a la Decisión del Consejo General de agosto de 2004 (Paquete de Julio). Mediante esta iniciativa se exige a la Sesión Especial del Comité de Agricultura (en que tienen lugar las negociaciones) que se dé prioridad a la cuestión del algodón independientemente de otras iniciativas sectoriales. [Agricultura] Iniciativa por la que se permite el acceso al mercado de la UE, libre de derechos y contingentes, de las mercancías de los países menos adelantados. Aprobada a finales de febrero de 2001, esta Iniciativa entró en vigor el 5 de marzo siguiente. Sin embargo, la liberalización del comercio de tres productos sensibles (azúcar, arroz y bananos) se hará de manera escalonada durante un período de transición. Se espera concluir la liberalización de los bananos en 2006 y la del arroz y el azúcar en 2009. [Acceso a los Mercados] Uso de empresas especializadas en el ámbito de la inspección previa a la expedición para controlar las expediciones y asegurar la compatibilidad entre los contratos, los distintos métodos de valoración en aduana, la facturación y los pagos. El objetivo principal es confirmar que el valor real de las mercancías corresponde al valor declarado. Los gobiernos de los países en desarrollo utilizan cada vez más la inspección previa a la expedición, dado que carecen de servicios de aduanas modernos que permiten, en parte, luchar contra la salida de capitales. Las inspecciones suelen realizarse en el país de exportación. Esta práctica está cubierta actualmente en el Acuerdo de la OMC sobre Inspección Previa a la Expedición. [Medidas No Arancelarias] Los Informes publicados anualmente por la Secretaría del GATT entre 1952 y 1994. Contienen las decisiones, conclusiones e informes adoptados durante el período mencionado. Los 42 tomos de los IBDD del GATT se consideran la fuente autorizada de los documentos de ese período. La OMC está preparando actualmente su propia versión de los IBDD. (Véase también: Índice Analítico de la OMC) [Derecho del GATT / de la OMC] Medidas de protección que se aplican en respuesta a un aumento de las importaciones generado por condiciones del mercado como las subvenciones o el dumping. El empleo de estos mecanismos de defensa comercial está autorizado en el marco del GATT, incluyendo el uso de derechos antidumping y de medidas compensatorias y de salvaguardia. (Véase también: derechos compensatorios) [Acceso a los Mercados; Antidumping; Salvaguardias] Procesos y métodos que consisten en determinar e integrar las políticas comerciales en los planes generales de desarrollo y en las estrategias de reducción de la pobreza. La integración se ha convertido en una condición para participar en el Marco Integrado. (Véase también: DELP; países menos adelantados) [Comercio y Desarrollo] Persona que forma parte de un grupo especial de la OMC. Los miembros de los grupos especiales actúan como jueces en lo que puede compararse a un tribunal de primera instancia. Están encargados de realizar las constataciones de hecho y de derecho. Han de ser “personas muy competentes, funcionarios gubernamentales o no”. Los integrantes de los grupos especiales no pueden ser ciudadanos de miembros cuyos gobiernos son “partes” o “terceros” en una diferencia. Para facilitar la selección de los integrantes de los grupos especiales, la Secretaría de la OMC mantiene una lista indicativa de las personas competentes, compilada sobre la base de comunicaciones de los miembros. [Solución de Diferencias] Término que carece de definición precisa en el marco de la OMC. Se utilizó especialmente en el GATT de 1947: en el ámbito de la modificación de las listas (artículo XXVIII del GATT), se supone generalmente que existe un interés (comercial) sustancial cuando un país miembro posee – o podría poseer en la ausencia de restricciones cuantitativas discriminatorias – una parte importante del mercado del país miembro que trata de modificar o retirar la concesión. Una participación del 10 por ciento suele considerarse suficiente para cumplir este requisito. Este término se utiliza asimismo en otros acuerdos, como el ESD; en este último, el término se emplea en el artículo 10 para los terceros a fin de determinar si pueden tomar parte en un procedimiento de solución de diferencias. Sin embargo, no hay criterios específicos para definir el interés sustancial en este contexto. [Acceso a los Mercados; Comercio de Mercancías] Interpretación considerada jurídicamente vinculante y que no puede impugnarse. El párrafo 2 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech confiere a la Conferencia Ministerial y al Consejo General de la OMC la “facultad exclusiva para adoptar interpretaciones” de los Acuerdos de la OMC. El ESD no puede ir en contra del derecho de los miembros de solicitar tales interpretaciones (párrafo 9 del artículo 3 del ESD). [Solución de Diferencias] Inversión financiera en el extranjero que no requiere una gestión importante. Se suele tratar de inversiones en valores (acciones y obligaciones) efectuadas por inversores extranjeros, fondos de pensiones u otras instituciones financieras o personas adineradas que buscan un crecimiento en su patrimonio. Esto contrasta con la inversión extranjera directa (IED); en este caso, los inversores pueden establecer filiales, adquirir empresas enteras o hacerse con el control, parcial o total, de su gestión. [Comercio e Inversión] Suele tratarse de la inversión a largo plazo que una compañía o una persona en un país efectúa en una empresa localizada en otro país. Esta relación implica un interés a largo plazo en la entidad extranjera y cierto control sobre la misma. El inversor puede hacerse de una parte substancial de las acciones (más del diez por ciento), fundar una filial de la nada, formar una empresa conjunta o invertir mediante la fusión o la adquisición. [Comercio e Inversiones] Conjunto de normas internacionales relacionadas con la gestión de calidad y la garantía de la calidad. Este sistema, elaborado por la Organización Internacional de Normalización (ISO), ha sido adoptado por más de 90 países, y lo aplican empresas privadas y entidades públicas. Tiene por objetivo ofrecer a las organizaciones directrices sobre las bases que permiten establecer un sistema de gestión de calidad eficaz y sobre cómo debe utilizarse a fin de garantizar mejores resultados a largo plazo.
|
Copyright © Agencia de Cooperación y de Información para el Comercio Internacional (ACICI) 2003 Primera edición 2003 Reservados todos los derechos. No se puede reproducir ninguna parte de esta publicación, ni almacenarla en cualquier sistema recuperable, ni transmitirla por ningún medio electrónico, mecánico, fotocopiado, en discos, ni de cualquier otra forma de transmisión de información, sin la previa autorización de la Agencia de Cooperación y de Información para el Comercio Internacional. |